Preguntas Frecuentes Sobre Sistema Kayen

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    Preguntas Frecuentes

    1QUÉ JUZGADOS UTILIZAN EL SAE KAYÉN?
    Los Juzgados del fuero no penal son los que utilizan el SAE KAYÉN: Civil y Comercial, Familia y Minoridad y del Trabajo.
    2CUÁNDO QUEDAN NOTIFICADAS LAS PROVIDENCIAS QUE SE NOTIFICAN “MINISTERIO LEGIS”?
    Las providencias que se notifican “ministerio legis” quedan notificadas el martes o viernes inmediatamente posteriores a la fecha de publicación de la providencia.
    3DÓNDE PUEDO VER LAS CÉDULAS QUE ENVÍO Y QUE RECIBO?
    En la solapa “MIS NOTIFICACIONES” se encuentran todas las cédulas que Ud. recibió y las que envió por el sistema.
    4CUÁNDO QUEDO NOTIFICADA/O DE UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN QUE REQUIERE NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA?
    En caso de notificación personal o por cédula Ud. queda notificado al emitir una cédula electrónica a la otra parte o al estar disponible para su visualización una cédula electrónica que le fuera remitida por el Juzgado o por la otra parte. Es posible también que la notificación se realice por Ud. en forma tácita o personal (arts. 147 y 156 CPCCLRM).
    5CÓMO PRESENTO LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN JUICIOS QUE NO TRAMITEN EN JUZGADOS DE FAMILIA Y MINORIDAD?
    Para la carga de la contestación de demanda en fuero de familia se debe buscar el expediente en cuestión en la solapa BUSCAR EXPEDIENTES, seleccionando la dependencia número de causa o carátula. una vez localizado el expediente podrá subir la contestación como "ESCRITO DIGITAL" Cuando el Juzgado despache la presentación, se cargará como interviniénte en el sistema y podrá visualizar el expediente.
    6CÓMO PRESENTO LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN JUICIOS QUE TRAMITEN EN JUZGADOS DE FAMILIA Y MINORIDAD?
    Se sugiere, sin perjuicio de lo que el titular de cada Juzgado pueda disponer, solicitar el alta como abogado, en papel, por ante el Juzgado interviniente antes de la presentación, y luego presentar la contestación por “PRESENTACIÓN DE ESCRITO DIGITAL” o puedo realizar la contestación directamente en papel por ante el Juzgado correspondiente. Luego, una vez dado de alta en dicho juicio, podrá subir el escrito por “PRESENTACIÓN DE ESCRITO DIGITAL”.
    7CUÁL ES EL DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO?
    El domicilio electrónico es el DNI de la o el profesional de parte, debidamente registrado en el sistema SAE KAYÉN.
    8PUEDE HABER MÁS DE UN DOMICILIO ELECTRÓNICO POR PARTE?
    NO, sólo puede haber un domicilio electrónico por parte.
    9QUÉ HAY QUE COMPLETAR COMO “DESCRIPCIÓN” DEL ESCRITO QUE SE SUBE POR “PRESENTACIÓN DE ESCRITO DIGITAL”?
    En la DESCRIPCIÓN se sugiere repetir el título del escrito y agregar entre paréntesis la cantidad de páginas que componen el mismo, o la cantidad de módulos (1/2; 2/2), en caso que Ud. presente escritos en partes (módulos) por superar cada uno 5 M. La descricpión que Ud. realice se vuelca directamente al sistema tal cual Ud. lo escribió y así se visualizará en el historial de actuaciones.
    10EN QUÉ HORARIOS PUEDO PRESENTAR ESCRITOS DIGITALES, CÉDULAS ELECTRÓNICAS Y OFICIOS A CONFRONTE?
    En forma transitoria, mientras se mantenga el “Protocolo para el reinicio programado de las actividades en las instalaciones del Poder Judicial” el horario de carga será de entre las 7 y las 20hs. El sistema está disponible 24 hs para su visualización
    11CÓMO PUEDO VERIFICAR QUE EL ESCRITO FUE PRESENTADO EXITOSAMENTE?
    Cuando Ud. presente un escrito a través de “PRESENTAR ESCRITO DIGITAL”, el sistema le devolverá una respuesta en una franja superior de color verde, que le indica que el escrito fue presentado exitosamente. Ud. podrá ver igualmente su escrito en la solapa “MIS ESCRITOS” en forma inmediata a su presentación, y podrá verificar el CÓDIGO ID que corresponde a esa presentación.
    12EL CARGO ELECTRÓNICO SUPLE AL CARGO MANUAL?
    Sí, el cargo electrónico se identifica con la fecha de presentación del escrito electrónico otorgada por el sistema. Si la presentación se realiza en día y hora inhábil, se la considerará ingresada al sistema desde la primera hora del día hábil siguiente.
    13CÓMO PODRÍA ARCHIVAR MIS ESCRITOS PRESENTADOS DIGITALMENTE?
    La custodia de los escritos presentados digitalmente corresponde al o la profesional que lo haya presentado, por lo que se sugiere archivar los mismos en su estudio agregándole el CÓDIGO ID correspondiente a ese escrito.
    14COMO PUEDO SEGUIR EL HISTORIAL DE LOS OFICIOS QUE ENVÍO A CONFRONTE?
    Los oficios enviados a confronte se pueden seguir a través de la solapa “MIS CONFRONTES” en cada juicio en particular. Los oficios con firma de Secretario, y dirigidos a organismos oficiales son diligenciados por el mismo Juzgado, que los envía a la OFICINA DE GESTIÓN DIGITAL para su diligenciamiento. En los demás casos (oficios dirigidos a entidades privadas, con firma de Secretario o letrado) no contamos con normativa unificada para su retiro y diligenciamiento, dependiendo de cada Juzgado la modalidad de cumplimiento de la medida. En los oficios de informe con firma de letrado, aprobado por el Tribunal, podrá visualizar el oficio librado y a su derecha verá el archivo y un código QR, al descargar el oficio por dicho medio, se le adiciona el QR que reemplaza el sello del Juzgado.
    15CÓMO SE EMITEN LAS CÉDULAS QUE NO SE PUEDEN REALIZAR EN FORMA ELECTRÓNICA?
    Cuando no pueda respetarse la prioridad de cédula electrónica (notificación de demanda, notificación de audiencia a testigos, notificación de designación a peritos u otras), deberá emitirse cédula en papel, para lo cual no contamos con normativa unificada para su remisión y/o presentación en papel para confronte y emisión y posterior retiro, dependiendo del criterio de cada Juzgado para su diligenciamiento.
    16CÓMO SE AGREGAN AL SISTEMA LAS CÉDULAS QUE SE HAYAN DILIGENCIADO EN PAPEL?
    Sugerimos que las cédulas en soporte papel diligenciadas por el letrado, sean cargadas al sistema por el propio profesional interviniente mediante la presentacion de escrito digital, sin perjuicio de que cuando la notificación se realice por el Juzgado a través de las oficinas de Notificaciones, deberá ser digitalizado e incorporado al expediente electrónico por el Tribunal. (ver punto 27, anexo I, Acordada 27/20)
    17ES NECESARIO CONSTITUIR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO EN LAS CAUSAS EN TRÁMITE AL 1 DE JUNIO DE 2020?
    En las causas en trámite al 1 de junio de 2020 no es necesario constituir domicilio procesal electrónico si el letrado o la letrada es usuario o usuaria registrada en el sistema.
    18QUÉ SUCEDE SI DEBO ENVIAR UNA CÉDULA ELECTRÓNICA Y EL DESTINATARIO NO ESTÁ DADO DE ALTA EN EL JUICIO CON SU DOMICILIO ELECTRÓNICO?
    En tal caso, de no realizarlo de oficio el Juzgado actuante, ante el solo pedido verbal del letrado interesado, podrá igualmente presentarse un escrito digital al Juez, en el proceso que corresponda, solicitando se de el alta al domicilio procesal electrónico de la otra parte.
    19QUÉ ACCIONES SE PODRÍAN AGREGAR AL SISTEMA EN EL MEDIANO PLAZO?
    - Utilización de firma digital por parte de abogados y abogadas
    20QUE PROGRAMA UTILIZAR COMO PROCESADOR DE TEXTO A PDF ?
    Se sugiere el uso del programa Open Office de licencia gratuita, que posee procesador de texto y contiene una pestaña para exportar a PDF de manera directa. El mismo es utilizado por el Poder Judicial de la Provincia, de manera que las conversiones a PDF que se utilizan por otra vía generalmente tienen mayor tamaño. El mismo puede descargarse a la PC o utilizarlo en línea.